Manuel Zelaya, Silvio Berlusconi y libertad de expresión
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origén nacional."
La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".
Comentario: este último inciso ha sido de los más atrofiados, manoseados y violados. Cuántas veces no hemos escuchado llamamientos a guerras, hacer defensas de campañas bélicas y llamadas insurreccionales.
El limite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas.
De acuerdo con esto, la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", expresa en su Artículo 11:
" Protección de la honra y de la dignidad.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."
Comentario: Esto último le cabe al caso de Manuel Zelaya, quien de plano le han violentado sus derechos humanos de la forma más flagrante. No defiendo a Zelaya como político, ni defiendo su actuar como gobernante, lo defiendo como persona. Cualquier presunción de ilegalidad debe primero establecerse a través de los canales jurídicos que estable el propio sistema nacional.
Y el Art.14 de dicha Convención consagra el "Derecho de rectificación o respuesta", dice:
" Derecho de rectificación o respuesta.
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial."...
Comentario: pienso en el caso de Berlusconi, atacado por incidentes que lo acusan de nexos con prostitutas o damas de compañía. Pienso en el comportamiento de los papparazzi, que caen como moscas encima de las celebridades y personalidades políticas. En ninguna medida su accionar es de respeto a los derechos humanos y es definitivamene amoral.








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